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VALIDEZ DE BAUTISMOS Y MATRIMONIOS

¿Por qué no reconocemos como válidos los bautismos en que han oficiado ministros de otras organizaciones religiosas, y en cambio sí le atribuimos validez a las ceremonias matrimoniales solemnizadas por ellos mismos? Porque Jesús no dijo, ni dio a entender, que cualquier persona podía bautizar, sino que únicamente a sus discípulos comisionó para esa sagrada misión.

"Por tanto, id, y doctrinad a todos los gentiles, bautizándolos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo:" Mat.28:19.

Si nos fijamos en el versículo 16 de ese mismo capítulo 28 de Mateo, así como en Mar.16:14, nos daremos cuenta que esas palabras fueron dichas en particular a los once discípulos, por lo cual entendemos que sólo los verdaderos ministros de Jesucristo están facultados por Él para oficiar en un bautismo cristiano.
En cualquier organización religiosa puede haber ministros honestos, pero eso no garantiza que los tales sean verdaderos ministros de Jesucristo. San Pablo dijo que hay ministros de Satanás que se transfiguran como ministros de justicia, y esa situación es tan cierta hoy como en los días de San Pablo, ya que muchos ministros religiosos están practicando y enseñando un cristianismo adulterado.

"Porque éstos son falsos apóstoles, obreros fraudulentos, transfigurándose en apóstoles de Cristo. Y no es maravilla, porque el mismo Satanás se transfigura en ángel de luz. Así que, no es mucho si también sus ministros se transfiguran como ministros de justicia". 2Cor.11:13-15.

Ese es el motivo por lo que nuestra iglesia sólo reconoce la validez de los bautismos efectuados por nuestros propios ministros.
En cuanto al matrimonio es distinto. Ni en el Antiguo ni en el Nuevo Testamento se dice que Dios haya encomendado a alguien la facultad de oficiar en un casamiento.
En la era patriarcal la autoridad recaía generalmente en los cabeza de familia, ante quienes se solían concertar los arreglos matrimoniales. En el caso de Isaac y Rebeca, por ejemplo, fueron los padres y el hermano de ella quienes le tomaron el consentimiento, dieron la aprobación y pronunciaron la bendición nupcial.

"Entonces Labán y Bethuel respondieron y dijeron: De Jehováh ha salido esto; no podemos hablarte malo ni bueno. He ahí Rebeca delante de ti; tómala y vete, y sea mujer del hijo de tu señor, como lo ha dicho Jehováh. Y llamaron a Rebeca y dijéronle: ¿Irás tú con este varón? Y ella respondió: Sí, iré. Y bendijeron a Rebeca y dijéronle: Nuestra hermana eres; seas en millares de millares, y tu generación posea la puerta de sus enemigos." Gén.24:50, 51, 58 y 60.

Más tarde las funciones de los sacerdotes y las de los levitas fueron minuciosamente detalladas en la ley de Moisés, pero allí nada se dice en cuanto a que fueran ellos, como ministros del culto, los encargados de casar. No fue ante los sacerdotes ni ante los levitas, sino ante 10 de los ancianos de la ciudad, que Booz se comprometió en matrimonio con Ruth.

"Y Booz dijo a los ancianos y a todo el pueblo: vosotros sois hoy testigos de que tomo todas las cosas que fueron de Elimelech... Y que también tomo por mi mujer a Ruth Moabita, mujer de Mahalón... Vosotros sois hoy testigos. Y dijeron todos los del pueblo que estaban a la puerta con los ancianos: Testigos somos. Jehováh haga a la mujer que entra a tu casa como a Rachel y a Lea... Booz pues tomó a Ruth, y ella fue su mujer”. Ruth capítulo 4, especialmente los versículos 2 y 10-13.

Tampoco Cristo o los apóstoles comisionaron a alguien para casar, pues aunque hicieron distintas recomendaciones relacionadas con la vida conyugal, nada dijeron acerca de quienes debían ser los oficiantes en las bodas de los cristianos. Ese es el motivo por lo que creemos en la validez de las ceremonias matrimoniales en que haya oficiado cualquier persona investida de autoridad (civil o religiosa) para casar, independientemente de si el que oficia es un santo o es un pecador.
¿Por qué —podría preguntar alguien— entonces no reconocemos la disolución de un matrimonio civil, siendo que los funcionarios que actúan en un caso de divorcio también están investidos de potestad legal para hacerlo?
Hace algunos años que el apóstol Florentino Almeida, entonces arzobispo, dio una respuesta muy acertada a esta pregunta diciendo que cuando un juez, notario, o cualquier otra persona autorizada, declara unida en matrimonio a una pareja apta para ello, en ese momento está actuando conforme a la voluntad de Dios (Gén.2:24), y por eso su actuación es válida; pero cuando esos mismos funcionarios —siguió diciendo Almeida— declaran disuelto un matrimonio, lo hacen en contra de la voluntad de Dios (Mat.19:5,6), y por tanto, delante de Dios, esa supuesta disolución no es efectiva.
También al apóstol Daddy John le hicieron una pregunta semejante:

“Siendo casado por un tribunal de pecadores, ¿por qué no puede uno que es divorciado casarse otra vez?”

A lo que el apóstol respondió:

“Los interesados sin duda reconocieron los derechos de la ley civil para casar, de otra manera no hubieran ido y pagado su dinero y vivido juntos como esposos por muchos años. Un casamiento es el acto de una unión legal de un hombre y una mujer en matrimonio. El momento cuando se hace voto el uno al otro delante de una autoridad reconocida: teniendo dos personas por testigos... El juzgado civil es autoridad reconocida sean santos o pecadores...”

Vea el artículo titulado “¿CUÁNDO ESTÁ CASADO EL HOMBRE?”
en El Mensajero de los Postreros Días, junio de 1941, página 1.


Según Mat.5:32 y 19:9, la única causa admitida por Jesús para declarar inválido un matrimonio es la causa de fornicación (no se confunda fornicación con adulterio). Por eso creemos que, fuera de causa de fornicación, aunque los hombres descasen y vuelvan a casar, el primer pacto matrimonial sigue siendo vigente delante de Dios, aun cuando sólo se haya concertado por la vía civil.
Varios siglos después de que Jesucristo fundara su Iglesia, la iglesia Católica Romana declaró que el matrimonio es un sacramento, y que por lo tanto un casamiento sólo es válido cuando es oficiado por un sacerdote, pero esa declaración no tiene apoyo bíblico alguno. Las demás iglesias cristianas también han conferido a sus ministros autoridad para casar, pero no todas consideran que el matrimonio es un sacramento,* pues aunque en verdad se trata de una institución divinamente ordenada, esa institución es anterior al tiempo de Cristo, y existe también entre los paganos.
Las leyes de algunos países conceden también validez civil a las ceremonias matrimoniales religiosas, siempre que el ministro oficiante pase el debido informe al tribunal correspondiente. Donde esto no sea así, la función del ministro religioso debería limitarse a solemnizar o bendecir la unión de una pareja ya casada civilmente, y no a declarar casados a quienes sigan apareciendo como solteros ante el Registro Civil.

Ob. B. Luis, Brownsville, febrero 11 de 1992

 

* Un SACRAMENTO es un rito instituido por Jesucristo en el cual, con símbolos sensibles, se representa y sella la obra de Dios en el creyente y éste a su vez expresa fe y obediencia a Dios.